Decreto N° 319-2023
Prorrógase a partir del 1 de Enero
y hasta el 30 de Junio de 2023, el incremento de cupo de guardias establecido
en el Artículo 1 ° del Decreto N° 4943/18.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3563 del 23-03-23.-
Dictado el 22-02-23.-
Operador del digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº
3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS
PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 863/22 del
P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023, el estado de
Emergencia Sanitaria declarado en el Decreto Nº 180/22;
Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones
necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la
pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la
emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones
preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las
que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional
para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el
mes de Febrero del presente año, detallando el recurso humano requerido para
cada servicio según especialidad y tipo de guardia;
Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento
Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno,
el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro
Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la
Subsecretaría de Adicciones;
Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud
mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al
área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería,
consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares;
unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de
Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;
Que por Decreto Nº 1053/20 se
modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la
valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18,
prorrogado por Decretos Nº 2128/19;
Nº 3477/19; Nº761/19,
modificados por Decretos Nº 636/20,
Nº 642/20,
Nº 1738/20 y
Nº 2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las
cuestiones epidemiológicas vigentes;
Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario
prorrogar, durante el mes de Febrero, la medida excepcional dispuesta por los
Decretos Nº 1053/20,
Nº 4328/20 y
Nº 4950/21,
readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total
mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de
Febrero de 2023;
Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de
Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de
guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;
Que el Decreto Nº 1503/17 creó
la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar
evaluaciones de impacto del gasto público;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno
actuando ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Prorrógase a partir del 1 de Enero y hasta
el 30 de Junio de 2023, el incremento de cupo de guardias establecido en el
Artículo 1 ° del Decreto N° 4943/18.
Artículo 2°.-Increméntase el cupo de guardias activas y
pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Febrero, graduadas en quinientas
cincuenta (550) las guardias activas profesionales, quinientas treinta y siete (537) las guardias activas no profesionales, dos
mil veinticuatro (2024) las guardias pasivas profesionales y mil seiscientos
veintinueve (1629) las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle
obrante en anexo que forman parte del presente.
Artículo 3°.-Fíjase la valoración total de las guardias
en el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($263.211.418,00) para el mes de Febrero de 2023.
Artículo 4°.-El incremento en las guardias y el importe
fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Febrero
de 2023.
Artículo 5°.-Facúltase a la Dirección del Gasto
Público, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1503/17, a actualizar el cupo y la
valoración total de guardias en el Sistema Informático de Guardias, a los
efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.
Artículo 6º.- El presente ecreto será refrendado por
los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.
ANEXO
REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (ENERO 2023) |
|||||
INSTITUCION |
GAP |
GANP |
GPP |
GPNP |
TOTAL |
A. CALANDRI - Q QUEMU |
0 |
0 |
10 |
2 |
$139.826,00 |
CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA |
44 |
33 |
65 |
60 |
$3.546.421,50 |
CENTRO DE SALUD - LA ADELA |
0 |
0 |
5 |
9 |
$140.137,00 |
CENTRO DE SALUD- GRAL. CAMPOS |
0 |
0 |
0 |
5 |
$43.890,00 |
CENTRO DE SALUD - ROLON |
0 |
0 |
0 |
5 |
$43.890,00 |
DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA |
120 |
120 |
420 |
260 |
$14.802.433,50 |
DR. MANUEL FREIRE-GUATRACHE |
0 |
4 |
15 |
10 |
$373.965,000 |
E. FERRETTI-ALPACHIRI |
0 |
0 |
23 |
0 |
$281.221,00 |
EVITA-SANTA ROSA |
95 |
64 |
80 |
70 |
$6.637.756,50 |
GDOR. CENTENO - GENERAL PICO |
80 |
128 |
380 |
150 |
$11.798.025,50 |
GUILLERMO
RAWSON - TRENEL |
0 |
0 |
15 |
24 |
$394.077,00 |
JORGE AHUAD - 25 DE MAYO |
4 |
0 |
60 |
0 |
$833.204,00 |
JOSE PRADO - RANCUL |
0 |
0 |
0 |
6 |
$52.668,00 |
LUISA P. DE PISTARINI- VICTORICA |
10 |
0 |
44 |
90 |
$1.576.968,00 |
MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL |
5 |
0 |
4 |
0 |
$235.628,00 |
PABLO F. LACOSTE- EDUADO CASTEX |
0 |
0 |
33 |
42 |
$772.167,00 |
PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA |
70 |
36 |
178 |
160 |
$6.882.676,50 |
REUMAMM ENZ - INT. ALVEAR |
0 |
0 |
35 |
31 |
$700.063,00 |
SEGUNDO TALADRIZ - TOAY |
26 |
20 |
43 |
79 |
$2.632.459,00 |
ZONA SANITARIA I |
96 |
132 |
575 |
615 |
$19.229.100,50 |
ZONA SANITARIA II |
0 |
0 |
15 |
0 |
$183.405,00 |
ZONA SANITARIA III |
0 |
0 |
5 |
0 |
$61.135,00 |
ZONA SANITARIA IV |
0 |
0 |
6 |
8 |
$143.586,00 |
ZONA SANITARIA V |
0 |
0 |
13 |
3 |
$185.285,00 |
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
550 |
537 |
2024 |
1629 |
$71.689.988,00 |